Ningún vehículo de motor que transite por las vías públicas deberá llevar puesto en el parabrisas delantero, parabrisas laterales o ventanas laterales o traseras objetos tales como avisos, tarjetas, cartelones, calcomanías, rótulos o cualquier otra materia que no sea transparente, a menos que éstos puedan ser colocados en dichos parabrisas dentro de un cuadro no mayor de siete (7) pulgadas por siete (7) pulgadas en la esquina inferior más distante del asiento del conductor, o en las ventanas laterales del vehículo detrás del conductor y colocadas de tal manera que dichas materias no obstruyan la visibilidad del conductor en ninguna dirección. Asimismo, ningún vehículo de motor deberá transportar mientras transite por las vías públicas paquetes u objetos de cualquier clase que obstruyan la visibilidad del conductor en ninguna dirección.
Ninguna persona manejará por las vías públicas un vehículo de motor equipado con aparato receptor de televisión instalado en tal forma que los programas televisados sean obstáculo a la visibilidad del conductor mientras éste maneje dicho vehículo.
Todo conductor que viole esta disposición incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cien (100) dólares y de trescientos (300) dólares, en el caso específico de los aparatos receptores de televisión.