§ 5227. Señales y marcas no autorizadas

PR Laws tit. 9, § 5227 (2018) (N/A)
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Ninguna persona colocará, mantendrá o exhibirá en las vías públicas, ni en sitios visibles desde una vía pública, ninguna luz, señal, aviso, rótulos, marcas, anuncios de cualquier clase, artefacto dispositivo que figure ser, o sea una imitación o que sea parecida a cualquier aparato o dispositivo para el control oficial del tránsito o que tenga el propósito de dirigir el movimiento de tránsito o que oculte o interrumpa la visibilidad o efectividad de cualquier aparato o dispositivo oficial para el control del tránsito.

Todo rótulo, señal, aviso, luz o marcas prohibidas en los incisos anteriores se declaran estorbo público y la autoridad con jurisdicción sobre la vía pública donde se encuentren instaladas queda autorizada a removerlas.