Los conductores de vehículos obedecerán en todo momento las marcas del pavimento y encintado, de suerte que se observen las limitaciones señaladas en los incisos (53) a (57) de la sec. 5001 de este título e igualmente se abstendrán de estacionarse, pararse o detenerse frente a un encintado, pintado de amarillo.
Todo conductor que viole las disposiciones de esta sección relativas a marcas en el pavimento incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cincuenta (50) dólares.