§ 5221. Regla básica

PR Laws tit. 9, § 5221 (2018) (N/A)
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Todo conductor que maneje un vehículo, vehículo de motor o arrastre por las vías públicas de Puerto Rico vendrá obligado a seguir y obedecer las señales y marcas de tránsito, incluyendo semáforos, colocados en las vías públicas con el propósito de dirigir el tránsito, según se dispone en este subcapítulo.