§ 5208. Sentencia suspendida bajo ciertas circunstancias

PR Laws tit. 9, § 5208 (2018) (N/A)
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El tribunal podrá suspender los efectos de la sentencia de reclusión impuesta bajo este subcapítulo con excepción de convicciones bajo la sec. 5206 de este título el cual no tendrá el beneficio de una sentencia suspendida. Tampoco estará disponible ese beneficio cuando la persona sea considerada reincidente bajo este subcapítulo.

En aquellos casos en que se suspenda la sentencia de conformidad con lo antes dispuesto, la persona vendrá obligada a prestar treinta (30) días de servicios en la comunidad. El Departamento de Corrección, en coordinación con la Oficina de Administración de los Tribunales, establecerá y mantendrá un programa de trabajo comunitario compulsorio al cual podrán ser referidos los convictos que se acojan a los beneficios del sistema dispuesto en esta sección. El programa que se establezca tendrá como propósito principal lograr que, mediante la prestación de ciertos servicios en la comunidad, aquellas personas en quienes recaiga una convicción por violación a lo dispuesto en este subcapítulo adquieran conciencia de los riesgos y las consecuencias adversas que acarrea el conducir un vehículo en estado de embriaguez.

Para llevar a cabo la función que le ha sido impuesta, el Departamento de Corrección podrá entrar en acuerdos con centros de salud y hospitales gubernamentales y privados, con organizaciones sin fines de lucro y especialmente con aquéllas que se dedican a proveer servicios de salud y cuidado a los enfermos, así como entidades privadas y gubernamentales que se dedican a promover la seguridad en el tránsito.

El programa que se establezca permitirá que el convicto preste sus servicios comunitarios fuera de horas laborables o fuera de su horario de estudios cuando ello sea necesario, para evitar interrupción en sus responsabilidades como empleado o en sus tareas académicas. El acuerdo de trabajo dispondrá para la certificación de la asistencia y para la evaluación de los trabajos que haya prestado el convicto. En caso de que la persona no comparezca o se ausentare del programa, o si violare las normas y reglas establecidas, el Departamento de Corrección lo notificará el tribunal que procederá a dejar sin efecto la orden de suspensión de la sentencia de reclusión y ordenará la ejecución de la misma.