No obstante lo dispuesto en este capítulo y sus reglamentos o lo indicado por señales específicas autorizadas de acuerdo con los mismos u ordenanzas municipales, nadie podrá parar, detener, o estacionar un vehículo o dejarlo abandonado en las vías públicas en forma tal que estorbe u obstruya el tránsito o cuando por circunstancias excepcionales se hiciere difícil el fluir del mismo.
Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cien (100) dólares.