Las disposiciones de la sec. 5171 de este título no serán aplicables cuando otra forma de estacionar se autorizare por las autoridades competentes, en cuyo caso se procederá a estacionar el vehículo en la forma que se ordenare por cualquier disposición de ley o por reglamento o señal aprobados por dichas autoridades de conformidad con la misma.
Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.