§ 5168. Forma de detenerse

PR Laws tit. 9, § 5168 (2018) (N/A)
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Toda persona que redujere la velocidad de un vehículo o vehículo de motor o lo detuviere en una vía pública, deberá hacerlo en forma gradual. Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cincuenta (50) dólares.