§ 5162. Deber del conductor alcanzado

PR Laws tit. 9, § 5162 (2018) (N/A)
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Excepto cuando se permita alcanzar y pasar por la derecha, todo conductor de un vehículo que fuere a ser rebasado dejará la vía franca, al dársele aviso con la bocina, moviéndose hacia la derecha y no aumentará la velocidad de su vehículo hasta tanto el otro vehículo haya pasado completamente.

Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.