El Secretario, mediante reglamento al efecto, y los municipios, mediante ordenanza al efecto, podrán reglamentar el uso de cualquier vía pública con accesos controlados dentro de sus respectivas jurisdicciones por cualquier clase o tipo de tránsito hallado incompatible con el movimiento seguro y normal del tránsito:
El Secretario o el municipio que establezca dicha reglamentación deberá instalar y conservar dispositivos oficiales para regular el tránsito en la vía pública de acceso controlado, para la cual dicha reglamentación sea aplicable y cuando sean así instaladas ninguna persona desobedecerá las restricciones establecidas en dichos dispositivos.
Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa administrativa de cien (100) dólares. Si se tratare de una infracción a una ordenanza municipal, la ordenanza establecerá el monto de la multa administrativa a ser impuesta.