§ 5160. Restricciones al uso de vías públicas con acceso controlado

PR Laws tit. 9, § 5160 (2018) (N/A)
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El Secretario, mediante reglamento al efecto, y los municipios, mediante ordenanza al efecto, podrán reglamentar el uso de cualquier vía pública con accesos controlados dentro de sus respectivas jurisdicciones por cualquier clase o tipo de tránsito hallado incompatible con el movimiento seguro y normal del tránsito:

El Secretario o el municipio que establezca dicha reglamentación deberá instalar y conservar dispositivos oficiales para regular el tránsito en la vía pública de acceso controlado, para la cual dicha reglamentación sea aplicable y cuando sean así instaladas ninguna persona desobedecerá las restricciones establecidas en dichos dispositivos.

Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa administrativa de cien (100) dólares. Si se tratare de una infracción a una ordenanza municipal, la ordenanza establecerá el monto de la multa administrativa a ser impuesta.