El Secretario y las autoridades locales podrán, respecto a las vías públicas bajo sus respectivas jurisdicciones, designar cualquier vía pública, zona de rodaje o parte de ésta, o carriles específicos, para que el tránsito de vehículos discurra siempre en una sola dirección, o durante aquellos períodos según se indicare mediante dispositivos oficiales para regular el tránsito.
En vías públicas o carriles específicos, zonas de rodaje o parte de éstas designadas para tránsito en una sola dirección, todo vehículo será conducido únicamente en la dirección autorizada durante todo el período indicado por los dispositivos oficiales para regular el tránsito.
Todo vehículo que transite alrededor de una isleta circular será conducido únicamente por la derecha de la misma.
Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.