§ 5158. Luces al alcanzar a otros vehículos

PR Laws tit. 9, § 5158 (2018) (N/A)
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Siempre que un vehículo se acerque a otro vehículo dentro de una distancia de trescientos (300) pies por la parte posterior, el conductor del vehículo que así se acerque y estuviere haciendo uso de sus luces delanteras en su intensidad máxima reducirá éstas a su intensidad menor.

Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.