§ 5155. Zona de no pasar

PR Laws tit. 9, § 5155 (2018) (N/A)
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El Secretario y los municipios quedan autorizados a señalar las secciones de cualquier vía pública bajo sus respectivas jurisdicciones donde alcanzar y pasar o conducir por la izquierda de la zona de rodaje resultaría, a su juicio, muy peligroso, y podrán, mediante la instalación apropiada de señales o marcas sobre el pavimento, indicar el principio y el fin de esas zonas.

Cuando dichas señales o marcas estén instaladas y sean claramente visibles, el conductor de todo vehículo obedecerá las indicaciones de las mismas.

En aquellas secciones donde hayan sido instaladas señales o marcas sobre el pavimento para indicar una zona de no pasar, según lo establecido anteriormente en esta sección, ningún conductor podrá en momento alguno conducir por el lado izquierdo de la zona de rodaje dentro de dicha zona de no pasar, o por el lado izquierdo de cualquier línea marcada sobre el pavimento para señalar dicha zona de no pasar en toda su extensión.

Esta sección no aplicará bajo las condiciones descritas en el inciso (b) de la sec. 5152 de este título, ni al conductor de un vehículo que estuviere virando a la izquierda hacia o desde un callejón, camino privado o entrada de vehículos.

Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.