Todo vehículo será conducido por la mitad derecha de la zona de rodaje en que transite. En toda vía pública de más de un carril en una sola dirección, será obligación de todo vehículo pesado de motor, incluyendo los ómnibus, y de todo otro vehículo que discurra a una velocidad menor que la velocidad normal de tránsito en ese sitio y en ese momento, bajo las condiciones existentes, transitar siempre por el carril de la extrema derecha, excepto al alcanzar y pasar a un vehículo que se conduzca en la misma dirección, o cuando se disponga a doblar a la izquierda en una intersección o para entrar en un camino privado.
Las disposiciones de esta sección no se interpretarán en ningún caso como que tienen por objeto autorizar el conducir por el carril de la derecha a una velocidad tan lenta que obstruya el movimiento normal y razonable del tránsito, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
Sobre cualquier zona de rodaje que esté dividida en cuatro (4) o más carriles para el movimiento del tránsito en direcciones opuestas, ningún vehículo podrá ser conducido por la izquierda de la línea del centro de la zona de rodaje, excepto cuando así se autorice mediante dispositivos oficiales para regular el tránsito autorizando uno o más carriles a la izquierda del centro de la zona de rodaje para el uso del tránsito que de otra manera no le sería permitido utilizar dichos carriles, o excepto según se permite bajo el inciso (b) de la sec. 5152 de este título. No obstante, se entenderá que no se prohíbe cruzar la línea de centro al efectuar un viraje hacia o desde un callejón, camino privado o entrada de vehículos.
Toda persona que viole lo dispuesto en esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cien (100) dólares.