§ 5125. Imputación de violaciones

PR Laws tit. 9, § 5125 (2018) (N/A)
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En toda imputación de violación a los límites de velocidad establecidos en este capítulo, el boleto expedido deberá especificar la velocidad a que se alega conducía dicha persona, la velocidad máxima permitida dentro del distrito o en la zona en cuestión, el nombre y número de placa de miembro de la Policía o Policía Municipal que lo ha intervenido, y la disposición de esta ley que se ha violado. Dicho agente del orden público siempre indicará dónde está ubicado el rótulo más cercano que indica el límite máximo de velocidad.

Todo miembro de la Policía o Policía Municipal que utilice un método electrónico para determinar la velocidad de un vehículo de motor tendrá la obligación de mostrarle a toda persona intervenida por una alegada infracción a este Artículo, la lectura que se arrojó usando ese método.