§ 5114. Deber de los agentes del orden público

PR Laws tit. 9, § 5114 (2018) (N/A)
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Cuando un agente del orden público intervenga con una persona por razón de una violación a las disposiciones de este capítulo, deberá hacerlo en forma profesional y diligente de manera que se garantice la seguridad de las personas intervenidas y la suya propia.