§ 5110. Gravámenes sobre los vehículos involucrados en accidentes

PR Laws tit. 9, § 5110 (2018) (N/A)
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Cuando la operación de un vehículo de motor o de arrastre ocasione un accidente en las vías públicas, cualquier persona que tuviere una reclamación, originada con motivo de dicho accidente, podrá presentar una declaración jurada de los hechos constitutivos del accidente al Secretario. El Secretario examinará dicha declaración jurada y, de cumplir con los requisitos que se establezcan por reglamento, inscribirá dicha declaración anotando en el expediente en que aparece inscrito el vehículo de motor o arrastre una breve relación de la reclamación. Esta anotación tendrá el mismo efecto de un gravamen sobre el vehículo de motor o arrastre, según sea el caso, por un término de un (1) año. Durante ese tiempo, el Secretario no autorizará traspaso alguno de dicho vehículo. Será el deber del Secretario proveer por escrito al dueño del vehículo de motor o de arrastre, y a cualquier parte con interés que se lo solicitare, información sobre la existencia o no existencia de dicho tipo de gravamen sobre determinado vehículo de motor o arrastre.

El Secretario anotará toda orden judicial que afecte la disposición del vehículo de motor o arrastre, según sea el caso, y autorizará o desautorizará su traspaso de acuerdo con los términos de la orden.

Cualquier persona afectada por la anotación suspendiendo por un (1) año todo traspaso de vehículo de motor o arrastre, según ordenada por el Secretario, podrá liberar el vehículo de los efectos de la misma mediante la prestación de fianza por la suma que fijare el Secretario, de acuerdo a un estimado del valor en el mercado del vehículo, según se haya dispuesto mediante reglamento.