Todo conductor de un vehículo de motor involucrado en un accidente que haya resultado en daño a otra persona o a propiedad ajena, y que no haya sido investigado por la Policía en el lugar de su ocurrencia, deberá inmediatamente, por los medios más rápidos posibles, notificar el accidente al cuartel de la Policía más cercano, en un plazo que no excederá de cuatro (4) horas después de haber ocurrido.
Cuando el conductor de un vehículo estuviere físicamente incapacitado de hacer la notificación inmediata requerida en esta sección y hubiere otro ocupante en el vehículo al momento del accidente que pudiere hacerlo, dicho ocupante dará o hará que se dé la información que no pudiere dar el conductor.