§ 5102. Acto ilegal y penalidades

PR Laws tit. 9, § 5102 (2018) (N/A)
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Todo conductor que no parare su vehículo o que dejare de cumplir con los requisitos expresados en la circunstancias expuestas en la sec. 5101 de este título, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será sancionado con pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal. Si como consecuencia del accidente resultare lesionada una persona, incurrirá en delito grave y convicto que fuere será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Al registrarse una convicción por violación a esta sección, el Secretario revocará la licencia o el permiso de conducir y todo privilegio de conducir concedido a un no residente que hubiere sido convicto por infracción a esta sección.