§ 5101. Regla general

PR Laws tit. 9, § 5101 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El conductor de todo vehículo involucrado en un accidente del que resultaren daños a otro vehículo u otra propiedad, o del que resultare lesionada o muerta una persona, detendrá inmediatamente su vehículo en el lugar del accidente o tan cerca del mismo como fuere posible, de tal forma que no obstruya el tránsito, y dará cumplimiento a todas las obligaciones que bajo este capítulo se disponen.