El Secretario establecerá, mediante reglamento, un sistema de puntos o escala de evaluación para fijar los puntos o deméritos que se habrán de acumular en contra de los conductores por cada infracción que conlleve una falta administrativa, o por la convicción por un delito menos grave en virtud de este capítulo, y dispondrá cuáles serían las providencias a tomar cuando un infractor acumule distintos niveles de puntuación, que podrían ser, desde un aviso escrito, hasta la suspensión y revocación de la licencia de conducir.
Al incurrir una persona en una falta administrativa o delito menos grave por infracción a las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos, el Secretario determinará, dentro de los límites que haya establecido para cada infracción, la cantidad de puntos que el infractor habrá de acumular.