§ 5070. Vista administrativa y recurso de revisión

PR Laws tit. 9, § 5070 (2018) (N/A)
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Cuando el Secretario o la Comisión determinen que procede la revocación o suspensión de una licencia o autorización para conducir vehículos de motor, se seguirá el procedimiento establecido mediante reglamento y en conformidad a este capítulo o la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, secs. 1001 et seq. del Título 27, según sea el caso.