§ 5066. Denegatoria de expedición o renovación de licencia de conducir

PR Laws tit. 9, § 5066 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Cuando la expedición o renovación resultare en la violación de este capítulo o de cualquier otra ley o sus reglamentos.

(b) Cuando la información suministrada en la solicitud de expedición o renovación de la licencia fuere falsa o insuficiente.

(c) Cuando no se hubiere cumplido con los requisitos de este capítulo.

(d) Cuando no se hubieren pagado los derechos de expedición o renovación de la licencia.

(e) Cuando el solicitante, en virtud de informes oficiales en su contra, constituya una amenaza para la seguridad pública o haya demostrado descuido o negligencia habitual en el manejo de vehículos de motor.

(f) Cuando el solicitante tenga cualquier deuda pendiente ante la Comisión, no hubiere cumplido con los requerimientos y reglamentación de la Comisión, o cuando en virtud de los informes oficiales de la Comisión haya incumplido con los requerimientos o reglamentación de ésta.