§ 5065. Registros, expedientes y archivos de personas autorizadas a conducir vehículos de motor
PR Laws tit. 9, § 5065 (2018) (N/A)
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Será obligación de toda persona autorizada a conducir un vehículo de motor, notificar al Secretario, en el formulario u otro medio que para ese fin autorice, de cualquier incapacidad física o mental surgida.