A toda persona que se autorice a conducir un vehículo de motor, el Secretario le expedirá un certificado donde conste el hecho de tal autorización. El Secretario establecerá mediante reglamento las características físicas del certificado de licencia de conducir, así como cualquier otra característica que estime conveniente para la misma.
El certificado contendrá, en español e inglés, el nombre y demás datos descriptivos de la persona a quien se le expida, una fotografía digital de busto en que sus facciones sean claramente reconocibles, fecha de nacimiento, género de la persona, dirección residencial, firma o marca digital del conductor (la cual será añadida en presencia de un agente autorizado por el Departamento para garantizar la firma o marca digital de conductor); o cualquier otro sistema biométrico que disponga el Secretario, tipo de sangre, número de identificación de la licencia que haya designado el Secretario mediante reglamento, designación de veteranos (para aquellas personas que cualifiquen y presenten evidencia como veteranos de las Fuerzas Armadas mediante la certificación DD214 que evidencie que el servicio se caracterizó como honorable), tipo de licencia concedida, restricciones aplicables si alguna, y fechas de expedición y expiración de la misma. Además, el Secretario incluirá en el certificado de licencia de conducir aquella información que a su juicio estime pertinente, incluyendo, como mínimo, si es o no donante de órganos anatómicos o tejidos, de acuerdo con las leyes aplicables. Así también, a solicitud del poseedor del certificado de licencia, el Secretario incluirá si tiene pérdida de la capacidad auditiva y el grado de la misma. No obstante, en el caso de las licencias de conducir provisionales autorizadas mediante la sec. 5076 de este título y las licencias de aprendizaje provisionales autorizadas mediante la sec. 5077 de este título, el Secretario no podrá incluir información en las referidas licencias sobre el estatus migratorio o la ciudadanía de la persona a quien se le ha expedido tal licencia.
La tarjeta de identificación incluirá también, puntos de seguridad diseñados para prevenir la falsificación o duplicación del documento para propósitos fraudulentos y la misma deberá contener tecnología legible por una máquina común, con los elementos de datos mínimos definidos por el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security).
El Secretario incluirá en el certificado de licencia de conducir un distintivo que identifique a un conductor como conductor seguro (safe driver). Se considerará conductor seguro a todo aquel conductor que durante el período de vigencia anterior a la renovación de su licencia de conducir, no haya provocado algún choque de vehículos de motor y a su vez no haya cometido ninguna infracción a este capítulo. El Secretario podrá establecer mediante reglamento los requisitos que estime necesarios a las personas que se dediquen a cumplimentar las certificaciones médicas antes mencionadas.
En aquellos casos en los que la persona que solicita el certificado de licencia de conducir esté inscrita en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, el Secretario ordenará que se anote una restricción en su certificado que será codificada de forma alfanumérica, la cual significará que la persona no podrá conducir vehículos dedicados a transporte de escolares o vehículos comerciales que transporten pasajeros.
Cuando el certificado expedido bajo esta sección se perdiere o fuere hurtado o destruido, la persona a quien le hubiere sido expedido podrá solicitar un duplicado del mismo luego de exponer en declaración jurada al efecto las circunstancias de la pérdida, hurto o destrucción. El Secretario podrá expedirle un duplicado, si dicha declaración fuere de su aceptación.