§ 5055. Exenciones del requisito de licencia

PR Laws tit. 9, § 5055 (2018) (N/A)
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(a) Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, los miembros de la Reserva de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Nacional de Puerto Rico, mientras conduzcan en servicio activo vehículos de motor operados por o pertenecientes al Gobierno de los Estados Unidos o a la Guardia Nacional de Puerto Rico.

(b) Toda persona que esté debidamente autorizada por ley para conducir vehículos de motor en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos en el cual la expedición o concesión de licencias de conducir se rija conforme a lo dispuesto en la Ley Pública Federal número 109-13 (Public Law 109-13) conocida como la “Real ID Act of 2005” siempre y cuando en dicho estado o territorio se exijan requisitos sustancialmente similares a los establecidos en esta Ley para la concesión de licencias de conducir y la persona posea y lleve consigo una licencia autorizada y en vigor de dicho estado o territorio expedida de conformidad con la antes citada ley federal.

(c) Toda persona que esté debidamente autorizada por ley para conducir vehículos de motor en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, o en cualquier país extranjero, donde se exijan requisitos sustancialmente similares a los establecidos en este capítulo para la concesión de licencias de conducir, con cuyo estado o territorio de los Estados Unidos o país extranjero existan relaciones de reciprocidad, según más adelante se dispone, y que posea y lleve consigo una licencia autorizada y en vigor de dicho estado, territorio o país.

(d) Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que hayan sido asignados a prestar servicios en Puerto Rico, pero no estén domiciliados en Puerto Rico, así como sus cónyuges e hijos mayores de dieciséis (16) años de edad, cuando éstos posean una licencia de conducir vehículos de motor vigente y haya sido expedida por autoridad competente en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, en cualquier país extranjero, o en el lugar donde ingresó en las Fuerzas Armadas, con el cual se hubieren establecido relaciones de reciprocidad.