§ 5054. Facultad para reglamentar

PR Laws tit. 9, § 5054 (2018) (N/A)
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El Secretario aprobará y promulgará la reglamentación necesaria para implantar las disposiciones de este capítulo en cuanto a los requisitos y procedimientos para la expedición, renovación, revocación y suspensión sumaria de licencias de conducir y establecer el período de gracia concedido con posterioridad a la expiración de la licencia de conducir.

El Secretario tendrá facultad para excluir mediante reglamento cualquier tipo de vehículo de motor de los tipos o clases de licencias que se establecen en la sec. 5053 de este título, y establecer y expedir una licencia especial o particular, si a juicio del Secretario las características, uso del vehículo y la seguridad pública así lo requieren. Toda determinación hecha por el Secretario en virtud de dicha facultad se promulgará mediante reglamento al efecto, disponiéndose, que respecto a las licencias de conducir de conductores de vehículos de motor comercial, vehículos pesados de motor, camiones livianos y camiones pesados, esta reglamentación además deberá estar a tono con los requisitos dispuestos por cualquier otra legislación y reglamentación federal aplicable.