El Secretario diseñará y expedirá membretes o calcomanías para uso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres pertenecientes a personas no residentes y al personal de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, mientras dichos vehículos tengan licencia válida del Estado o territorio donde estuvieren registrados. Dichos membretes o calcomanías tendrán la misma validez que tienen las tablillas en uso durante cada año fiscal. Además del membrete o calcomanía, estos vehículos llevarán la placa de número que le fuera expedida por el Estado o territorio correspondiente. En todo caso, dichos vehículos serán inscritos en el Departamento no más tarde de los cinco (5) días contados desde la fecha de su introducción en Puerto Rico. El incumplimiento de esta sección implicará falta administrativa que será sancionada con multa de cien (100) dólares.