§ 5042. Efectos del traspaso

PR Laws tit. 9, § 5042 (2018) (N/A)
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(a) El Secretario expedirá a todo adquirente de un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre inscrito un permiso, y un certificado de título donde se hará constar el hecho de ser el nuevo dueño del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre. El permiso y certificado de título no serán expedidos hasta tanto el traspaso no haya quedado inscrito en el registro de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, pero sus efectos se retrotraerán a la fecha en que se formalizó el documento de traspaso.

(b) Será necesaria la expedición de una nueva tablilla adscrita al adquiriente, cuando éste no posea una con anterioridad; mientras que el pasado propietario mantendrá la tablilla para su uso en otro vehículo de motor, arrastre o semiarrastre de su propiedad, de igual categoría o clasificación.

(c) El traspaso no cancelará ni modificará los gravámenes que pesen sobre un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre previo al traspaso ni le dará al adquirente aquellos derechos de usos especiales concedidos por este capítulo, por leyes fiscales o leyes de servicio público.