(a) El traspaso se autorizará mediante la firma o marca del dueño del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre y del adquiriente, al dorso del certificado de título del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre. También, deberá expresarse la dirección del adquirente y en caso de que el vehículo de motor, arrastre o el semiarrastre no posea tablilla, deberá solicitar al Secretario, en el momento del traspaso, una tablilla adscrita a su nombre.
(b) El propietario expresará su voluntad de traspasar al adquiriente el vehículo de motor, arrastre o el semiarrastre. Si luego de realizada la venta, éste no continua como propietario de cualquier otro vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, deberá devolver su tablilla al Secretario mediante el procedimiento reglamentario establecido al respecto.
(c) El adquiriente expresará su voluntad de aceptar dicha propiedad y de que el vehículo de motor, arrastre o semiarrastre se inscriba a su nombre y con su número de licencia de conducir en el registro. Este tendrá un periodo de cinco (5) días laborables para notificar al Secretario la tablilla que utilizará en este vehículo, de tener una vigente.
(d) Si no fuere posible realizar el traspaso, ya sea cuando desapareciere o se negare a firmar el dueño registral antes de completar la formalización del traspaso, el Secretario procederá con la tramitación del traspaso, siempre y cuando, ese hecho quedo expresado en documento fehaciente a satisfacción del Secretario, requiriéndose, a tales efectos, una declaración jurada del solicitante.
(e) En los casos en que un concesionario de venta de vehículos de motor tome unidades usadas, como parte del pronto pago del precio de otros vehículos de motor, el traspaso podrá efectuarse mediante declaración jurada suscrita por el concesionario o vendedor, siempre y cuando, el dueño del vehículo de motor haya expresado previamente su voluntad de cederlo o traspasarlo a éste, estampando su firma al dorso del certificado de título del vehículo. En tales casos, requerirá el cotejo previo por un funcionario del concesionario, debidamente autorizado por el Departamento, del expediente que obra en el Sistema DAVID PLUS en el DISCO además de la declaración jurada del concesionario deberá especificar la fecha en que fue cedida o entregada la unidad, el nombre y la dirección del dueño, al igual que el medio usado para la adecuada identificación de dicha persona. También incluirá una descripción detallada del vehículo de motor, la cual contará con los datos siguientes: marca, año, color, modelo o tipo, número de tablilla, número de registro del vehículo de motor, número de identificación del vehículo, tipo de motor, caballos de fuerza de uso efectivo, número de marbete, número de puertas y cualquier otros números o marcas de identificación de la unidad o de sus piezas. El concesionario tendrá un periodo de cinco (5) días laborables para notificar al Secretario la tablilla que utilizará el vehículo.
(f) Una vez formalizado el traspaso en la forma expresada, el Secretario procederá a inscribirlo y a anotar aquellas modificaciones que resulten de la transacción.
(g) Todo vehículo de motor cuyo traspaso no haya sido perfeccionado en el Certificado de Título y se realice mediante declaración jurada ante notario, requerirá el cotejo previo por un funcionario de DISCO del expediente que obra en el Departamento donde aparece inscrito el nombre del dueño registral, además de someter al vehículo para ser inspeccionado y verificar la descripción del mismo contra lo indicado en dicha declaración jurada. El Secretario establecerá mediante reglamento las normas y procedimientos necesarios para efectuar la inspección y verificación, así como la cantidad que pagará el peticionario por dicho cotejo.
(h) Una vez impuesto un gravamen sobre una tablilla, el propietario de la misma no podrá solicitar que se autorice su uso en un vehículo diferente al cual estaba asignada al momento de la inscripción del gravamen ni podrá entregarla al Secretario y solicitar una nueva, sin haber satisfecho la deuda objeto del gravamen.