Todas las tablillas dispuestas en este capítulo serán fabricadas por los confinados bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación conforme a las especificaciones que adopte el Secretario.
El Secretario y el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación llevarán a cabo a aquellos acuerdos interagenciales que sean necesarios para darle cumplimiento a lo aquí dispuesto.