§ 5037. Expedición de tablillas especiales para las personas con impedimentos auditivos

PR Laws tit. 9, § 5037 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

A solicitud de parte interesada, el Secretario expedirá una tablilla a todo conductor debidamente autorizado, que posea algún impedimento auditivo y que así lo demuestre mediante evidencia médica.