§ 5033. Tablillas especiales de radioaficionados

PR Laws tit. 9, § 5033 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) La tablilla especial que se expida llevará la codificación especial asignada por la Comisión Federal de Comunicaciones y autorizada por el Secretario. Esta constituirá la tablilla oficial del vehículo, debiendo ser fijada en la parte posterior del vehículo de motor en el lugar designado para ello.

(b) En el registro del vehículo de motor se incluirá la información necesaria para identificar la tablilla especial con el dueño registral del vehículo de motor correspondiente. Podrá solicitarla un arrendador de vehículo de motor a largo plazo que presente una autorización para ello expedida por el dueño registral del vehículo de motor.

(c) Para la expedición de las referidas tablillas especiales se cancelará un comprobante de Rentas Internas de veintidós (22) dólares.

(d) El Secretario dispondrá mediante reglamento todo lo concerniente al diseño, tamaño, colores, ubicación, expedición, uso, renovación y cancelación de las referidas tablillas especiales, así como todos aquellos detalles que éste considere necesarios.

(e) Toda solicitud para dichas tablillas especiales deberá incluir la debida certificación de la Comisión Federal de Comunicaciones.

(f) El uso de tal tablilla especial en las vías públicas de Puerto Rico queda autorizado únicamente durante el período de vigencia de dicha autorización.

(g) El Secretario podrá cancelar o revocar la autorización para el uso de dicha tablilla especial en caso de incumplimiento con las disposiciones de esta sección, según se disponga mediante reglamento.

(h) Todo dueño de vehículo de motor a quien el Secretario expida una tablilla especial vendrá obligado a devolverla al Secretario cuando expirare o le fuere cancelada su licencia de radioaficionado, cuando vendiere el vehículo, cuando dispusiere del mismo como chatarra, lo abandonare por inservible o cuando el vehículo quedare desautorizado para transitar por las vías públicas de Puerto Rico. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la cancelación de la autorización para el uso de la tablilla especial. Será obligación exclusiva del radioaficionado a quien se le haya expedido la tablilla especial, gestionar ante la Comisión Federal de Comunicaciones, la autorización para una nueva tablilla cuando ésta se perdiere, fuere hurtada o destruida, ya que no se expedirán duplicados de éstas. Siempre que sucediere lo anterior, el Secretario le expedirá una tablilla oficial al radioaficionado que le presentare prueba en documento fehaciente de lo ocurrido, debiendo el radioaficionado devolver la tablilla oficial una vez haya recibido la autorización solicitada por éste a la Comisión debiendo, además, pagar al Secretario la misma cantidad prescrita por este subcapítulo para las tablillas originales.

(i) Toda persona que exhiba una tablilla especial de radioaficionado sin estar autorizada para ello, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa de quinientos (500) dólares.

(j) Al momento de devolver la tablilla especial al Secretario, será su deber certificar que dicha tablilla no tiene ningún gravamen en el Sistema DAVID PLUS o en cualquier otro sistema implantado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, y de tenerlo, que el mismo fue cancelado.