§ 5029. Devolución de los rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas

PR Laws tit. 9, § 5029 (2018) (N/A)
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(a) Haya fallecido la persona con impedimento a la cual se le otorgó el rótulo.

(b) Expire el término de vigencia y no se haya procesado la renovación de acuerdo con este capítulo o los reglamentos aplicables.

(c) No se reciba la certificación médica o, de presentarse la misma, ésta indique que el impedimento ha desaparecido o ya no es de la naturaleza o la severidad requerida por este capítulo o por los reglamentos aplicables.

(d) El rótulo removible de estacionamiento no sea o no pueda ser usado por la persona con impedimento físico.

(e) Sea requerido por el Secretario, por existir alguna de las causas antes enumeradas.