§ 5022. Pérdida del permiso o tablilla

PR Laws tit. 9, § 5022 (2018) (N/A)
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Cuando el permiso o la tablilla de un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre se perdiere, fuere hurtada o destruida, el dueño del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre podrá solicitar un nuevo permiso o licencia presentando una declaración jurada exponiendo detalladamente las circunstancias de la pérdida, hurto o destrucción. El Secretario podrá expedirle un duplicado del permiso o extenderle una nueva tablilla, según fuere el caso, si la declaración cumple con los requisitos que establezca el Secretario mediante reglamento. Entendiéndose, no obstante, que será responsabilidad del dueño registral notificar previamente al acreedor de todo gravamen pendiente de pago.

La concesión de un nuevo permiso o tablilla invalidará el anterior. Si apareciere el permiso o la tablilla perdida o robada, será deber de la persona que la hallare entregarla en un cuartel de la Policía o al CESCO.