Toda tablilla llevará sobre su superficie el número del permiso asignado al vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, según dispuesto en este capítulo. El Secretario queda autorizado para determinar mediante reglamento el diseño, tamaño, colores, composición y otros detalles físicos de las tablillas, así como la cantidad de tablillas que utilizarán los diferentes vehículos.
Las tablillas serán fijadas horizontalmente y en forma visible en la parte posterior de todo vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, incluyendo motocicletas, y deberá quedar alumbrada de noche por una luz incolora colocada en el vehículo para ese fin y que permita distinguir su número de permiso, aun cuando el vehículo se encuentre en movimiento. La violación a esta sección constituirá falta administrativa que será sancionada con multa de cincuenta (50) dólares.