§ 5020. Expedición y uso de tablillas de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres

PR Laws tit. 9, § 5020 (2018) (N/A)
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(a) Cuando se inscriba el vehículo de motor, arrastre o semiarrastre.

(b) Al renovarse el permiso del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre.

(c) Cuando se altere el uso para el cual se autorizó a transitar el vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, si este capítulo o cualquier otra ley requiriese una identificación especial para el nuevo uso que se autoriza.

(d) Cuando en un traspaso de vehículo de motor, arrastre o semiarrastre el adquirente no posea tablilla.