§ 5018. Concesionarios especiales

PR Laws tit. 9, § 5018 (2018) (N/A)
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Toda persona que desee dedicarse total o parcialmente a labores de compra, rescate, salvamento, reparación, reconstrucción y venta en cantidades limitadas de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres accidentados, deberá solicitar y obtener del Secretario un certificado o licencia de concesionario especial, utilizando para ello los formularios que para tales fines autorice el Secretario.

El Secretario adoptará y promulgará la reglamentación necesaria para la expedición, supervisión y revocación de tales licencias, disponiendo, entre otras cosas, la cantidad máxima de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres que podrán salvar, reparar, reconstruir y vender anualmente dichos concesionarios especiales; la cual nunca podrá ser mayor de doce (12) vehículos de motor, arrastres o semiarrastres al año, así como todo lo relacionado con el otorgamiento de licencias y supervisión por el Secretario de tales licencias, las cuales serán revocables por éste, incluyendo los requisitos necesarios para obtener, renovar y conservar las licencias, y los fundamentos y procedimientos para denegar, suspender y revocar las mismas. El Secretario podrá suspender sumariamente la licencia o autorización concedida para ello cuando se viole cualquiera de las disposiciones que por reglamento éste establezca.

Previo la expedición de la licencia de concesionario especial, la persona deberá proveer al Secretario evidencia de que está suscrito a un servicio de información de historial vehicular. Todo concesionario especial que a la aprobación de esta Ley tenga licencia vigente deberá presentar al Secretario, en un término no mayor de treinta (30) días la evidencia de que está suscrito a un servicio de información vehicular. El informe de historial vehicular deberá ser ofrecido a los clientes libre de costo al momento en que el cliente solicita información del vehículo que interesa comprar.

Toda persona que violare cualesquiera de las disposiciones contenidas en esta sección incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses, o pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal.