Con anterioridad a la inscripción de un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre ya sea nuevo o usado, el Secretario podrá autorizar el tránsito del mismo por las vías públicas mediante un permiso provisional.
El permiso provisional será válido hasta la tramitación final de la inscripción del vehículo de motor en el Departamento, el cual no excederá de trece (13) meses, y será portado continuamente en el vehículo de motor, arrastre o semiarrastre. Será obligación del vendedor indicar la fecha de venta en el espacio que para tal fin, se disponga en el permiso provisional e inscribir en el Departamento el vehículo de motor, arrastre o semiarrastre vendido dentro de los quince (15) días de efectuada la venta. Expirado dicho término, no podrá dicho vehículo de motor, arrastre o semiarrastre transitar por las vías públicas, si no ha sido inscrito en el Departamento.
Los permisos provisionales serán autorizados únicamente a aquellos vehículos de motor, arrastres o semiarrastre nuevos o usados que sean importados o destinados para la venta y que no hubieran sido registrados previamente en Puerto Rico, y en aquellas otras circunstancias autorizadas por este capítulo. Conjuntamente con el permiso provisional, el Secretario autorizará las tablillas correspondientes, las cuales podrán ser usadas durante la vigencia del permiso, sujeto a sus términos.
El Secretario determinará y promulgará mediante reglamento, bajo las disposiciones de este capítulo y en coordinación con el Secretario de Hacienda, todo lo concerniente a la expedición, características, duración y uso de los permisos provisionales y tablillas correspondientes.
Cuando un vehículo de motor nuevo o usado sea adquirido por un concesionario de la Comisión para dedicarlo al servicio público, podrá transitar con la autorización para sustituir que le haya expedido dicha Comisión. Dicha autorización le servirá de permiso provisional hasta la tramitación final de la sustitución en el Departamento.