A solicitud del dueño de cualquier vehículo de motor, arrastre o semiarrastre y previo el pago de los derechos correspondientes, el Secretario podrá renovar el permiso a ese vehículo de motor, arrastre o semiarrastre. Procederá, de igual forma, la expedición de un nuevo permiso cuando el vehículo de motor, arrastre o semiarrastre cambie de dueño, cuando se altere el uso para el cual se autorizó originalmente su tránsito por las vías públicas, o cuando expire el término para el cual fue expedida originalmente la autorización. En todas las situaciones antes mencionadas, será deber del Secretario expedirle un certificado de título a aquellos vehículos de motor, arrastre o semiarrastre que no lo tuvieren por haber sido inscritos en el Registro de Vehículos de Motor, Arrastres o Semiarrastres con anterioridad al 10 de julio de 1987, el cual será el único documento válido para poder efectuar el traspaso de titularidad de éstos.
El Secretario deberá mantener un sistema de registro escalonado para el pago de permiso para transitar por las vías públicas, de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres inscritos en el registro de vehículos de motor. Dicho sistema se diseñará de forma tal que cada año deban renovarse y pagarse los derechos de permiso en el mismo mes que el vehículo de motor, arrastre o semiarrastre haya sido inscrito por primera vez en el registro. Cuando dicha fecha coincida con un día no laborable, la fecha de renovación y pago de los derechos de registrarse vencerá el próximo día laborable. El Secretario excluirá del sistema escalonado los vehículos de motor, arrastres o semiarrastre pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios, y podrá exceptuar otras categorías de vehículos de motor, arrastres o semiarrastre cuando lo considere conveniente o necesario, mediante reglamento al efecto.
Durante el último mes antes de la fecha de expiración del permiso, podrán transitar portando los permisos y tablillas del año próximo, aquellos vehículos de motor, arrastres o semiarrastre cuyos dueños los hubieren obtenido del Secretario, pero toda gestión relacionada con las disposiciones de este capítulo que hiciese necesario el uso del permiso, se llevará a cabo usando el vigente, el cual no será descartado hasta terminar la vigencia del mismo. Lo dispuesto en este párrafo no aplicará para la formalización del traspaso de titularidad, que se hará en el certificado de título.