§ 5013. Facultad del Secretario para reglamentar

PR Laws tit. 9, § 5013 (2018) (N/A)
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El Secretario tendrá la facultad para reglamentar todo lo concerniente al proceso para inscribir en el registro de la DISCO, de forma provisional o final, cualquier vehículo, vehículo de motor, motora, vehículo todo terreno, arrastre o cualquier otro cuyo registro se disponga por este capítulo.

Se autoriza al Secretario a determinar, por reglamento, la cantidad que deberá pagar un peticionario por la anotación de cualquier gravamen en el Registro de Vehículos de Motor y Arrastres del Departamento.

El Secretario podrá autorizar el recibo o expedición de cualquier documento requerido o permitido bajo las disposiciones de este capítulo, en español o inglés, de acuerdo con su determinación de las necesidades o los mejores intereses del Departamento o sus usuarios, o a la solicitud de la parte interesada, según se disponga mediante reglamento el cual dispondrá también sobre los derechos a pagarse por dicho trámite.