§ 5010. Registro provisional de vehículos

PR Laws tit. 9, § 5010 (2018) (N/A)
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El Secretario establecerá un registro provisional de los vehículos que estarán autorizados a transitar por las vías públicas por un periodo que no excederá de tres (3) meses, sin necesidad de cumplir con el requisito del documento de titularidad a que hace referencia la sec. 5004 de este título.

Los dueños de los vehículos, así registrados, deberán presentar el documento de titularidad durante dicho periodo de tres (3) meses. Una vez transcurrido dicho periodo, sin haberse cumplido el mencionado requisito, el vehículo no podrá transitar por las vías públicas. El conductor de cualquier vehículo que transitare por las vías públicas, expirado el término de tres (3) meses que establece esta sección y que hubiere incumplido con el requisito de presentación del documento de titularidad, incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cien (100) dólares.

Ningún vehículo podrá ser registrado sin que se hayan pagado antes los correspondientes arbitrios, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico y cualesquiera otras leyes fiscales aplicables.