Toda solicitud de inscripción de un vehículo pesado de motor con o sin arrastre o semiarrastre, vehículos de motor comercial, camiones livianos y camiones pesados, así como el permiso de los mismos que se expida por el Secretario, deberá expresar el peso del vehículo descargado y la capacidad máxima de carga, de acuerdo con sus especificaciones de fábrica o según sea dispuesto por el Secretario mediante reglamento. Esta información deberá consignarse, además, en el lado izquierdo y derecho de todo vehículo pesado de motor.
Constituirá falta administrativa, que conllevará multa de mil (1,000) dólares, el declarar una capacidad menor o mayor que aquella para la cual está autorizado de acuerdo con sus especificaciones de fábrica o según sea dispuesto por el Secretario mediante reglamento. Se exceptúa de esta disposición a los remolcadores o tractores, los cuales deberán indicar solamente el peso de la unidad, según el documento del manufacturero.