(a) El Secretario establecerá y mantendrá un registro actualizado de todos los vehículos de motor, arrastres o semiarrastres autorizados a transitar por las vías públicas. Para tal propósito, extenderá a cada vehículo de motor, arrastre o semiarrastre inscrito, una identificación exclusiva que consistirá del número de identificación o serie del vehículo o del vehículo de motor, previamente asignado por el manufacturero, así como aquel otro número que entienda apropiado el Secretario.
(b) El Secretario deberá mantener actualizados sus registros en caso de venta o traspaso de algún vehículo de motor, arrastre, semiarrastre o camión a los fines de que el marbete de este concuerde con la tablilla expedida al propietario del vehículo adquirido. Además, deberá notificar a la Administración de Suscripción Conjunta de Seguro Obligatorio, así como a la Administración de Compensación por Accidentes Automovilísticos sobre cualquier cambio o actualización del número de tablilla con el marbete.
(c) Con relación a los vehículos o vehículos de motor, el registro contendrá la siguiente información:
(1) Descripción del vehículo o vehículo de motor, incluyendo: marca, modelo, color, tipo, caballos de fuerza de uso efectivo, número de serie y el número de identificación del vehículo o del vehículo de motor.
(2) Nombre, dirección residencial y postal, y número de seguro social de su dueño y/o conductor certificado.
(3) Cualquier acto de enajenación o gravamen relacionado con el vehículo o vehículo de motor o su dueño y/o conductor certificado.
(4) Identificación o tablilla concedida al propietario del vehículo o vehículo de motor.
(5) Uso autorizado.
(6) Derechos anuales de licencia pagados.
(7) Cualquier otra información necesaria para darle efecto a las disposiciones de este capítulo, o de cualesquiera otras leyes aplicables.
(d) Con relación a los arrastres o semiarrastres el registro contendrá la siguiente información:
(1) Identificación concedida al arrastre o semiarrastre.
(2) Información sobre el dueño y/o conductor certificado, incluyendo su dirección y número de seguro social.
(3) Gravámenes, características, uso autorizado, así como cualquier información necesaria para darle efecto a las disposiciones de este capítulo, de leyes fiscales o de servicio público, de cualesquiera otras leyes aplicables, o que a juicio del Secretario sea conveniente o necesario incluir, según se establezca mediante reglamento.
(e) Todo propietario de vehículo de motor tendrá que notificar al Secretario, así como a la compañía aseguradora del vehículo, de todo cambio de color o carrocería realizado a dicho vehículo que altere su aspecto, dentro de los treinta (30) días de llevado a cabo tales cambios. Para propósitos de cumplir con esta notificación bastará con que se envíe por correo certificado al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas copia de un informe del taller donde se realizó el cambio, de la factura o del recibo otorgado por el taller o una declaración del individuo que realizó el cambio. El incumplimiento de esta disposición implicará falta administrativa, que conllevará una multa de quinientos (500) dólares.
(f) Todo propietario deberá utilizar cada tablilla en aquel automóvil en que esté registrada y no podrá colocarla en cualquier otro vehículo de su pertenencia. En caso de venta, donación o cesión del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, el propietario de la tablilla deberá notificar al Secretario en cinco (5) días laborables en cuál vehículo de motor, arrastre o semiarrastre va a utilizar la tablilla. El cambio de la tablilla se retrotraerá y hará efectivo a la fecha de la venta. El incumplimiento de estas disposiciones implicará falta administrativa, que conllevará una multa de quinientos (500) dólares.