(a) Los siguientes documentos constituirán prueba de titularidad de los vehículos o vehículos de motor nuevos:
(1) Factura del vendedor autentificada por un notario público, si la transacción se efectuó fuera de Puerto Rico.
(2) Documento de origen (manufacturer’s statement of origin) expedido por el fabricante.
(3) Cualquier otro documento que a juicio del Secretario sea suficiente para probar la titularidad del vehículo o vehículo de motor, según se establezca mediante reglamento.
(b) Los siguientes documentos constituirán prueba de titularidad de vehículos de motor usados:
(1) Título de propiedad, para aquellos casos en que el vehículo o vehículo de motor proviene de un estado o país que utiliza el sistema de título. Dicho documento deberá mostrar, sobre su faz, el nombre del solicitante, así como indicar si el título fue transferido y si existe o existía un gravamen. En caso de gravamen, éste deberá aparecer cancelado, o en su defecto, deberá incluir una certificación de la entidad que financió la compra del vehículo o vehículo de motor, haciendo constar su autorización para que el vehículo o vehículo de motor fuera trasladado a Puerto Rico. En caso de no tener el título, deberá tramitar una solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia para la autorización de la inscripción con notificación al Ministerio Público y al Departamento.
(2) Documento de registro, con el sello del Estado y el documento de compraventa (bill of sale) reconocido ante notario, cuya firma esté autenticada, para aquellos casos en que el vehículo proviene de un Estado o país que no utiliza el sistema de título.
(3) Documento de subasta pública que identifique debidamente al subastador autorizado.
(4) Certificado de cesión (certificate of release).
(5) Documento de compraventa de la compañía de seguro.
(6) Cualquier otro documento, que a juicio del Secretario, sea suficiente para probar la titularidad del vehículo o vehículo de motor, según se establezca mediante reglamento.