No se inscribirá, por primera vez ni se expedirá certificado de título a ningún vehículo de motor si el solicitante, o la persona que hubiere vendido el vehículo de motor, no presentare un recibo o documento acreditativo de haberse pagado al Secretario de Hacienda los correspondientes arbitrios, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico y en cualquier otra legislación aplicable.
Cuando un vehículo de motor fuere vendido en Puerto Rico para ser entregado en cualquier estado u otro territorio de los Estados Unidos o en cualquier país extranjero, el comprador podrá inscribirlo en Puerto Rico cumpliendo con los requisitos establecidos en ley, siempre que preste fianza al Secretario de Hacienda por el importe de los arbitrios que deberá pagar el vehículo de motor cuando se introduzca a Puerto Rico.
Ninguna persona podrá introducir en Puerto Rico vehículo de motor alguno, sin la documentación correspondiente que pruebe la titularidad del mismo, según se dispone más adelante. Ningún vehículo de motor podrá ser retirado de los muelles luego de su llegada a Puerto Rico, si la persona que lo introduce no presenta el documento de titularidad. En ambos casos, el Secretario podrá autorizar el retiro de un vehículo de motor de los muelles, según se dispone en la sec. 5010 de este título.