§ 5003. Certificados de título; registros y archivos

PR Laws tit. 9, § 5003 (2018) (N/A)
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El Secretario expedirá certificados de título para todo vehículo de motor, arrastre o semiarrastre en Puerto Rico, y mantendrá un Registro de todos los certificados expedidos. Además, organizará y conservará cualesquiera índices o registros que le faciliten ordenar la información sobre los vehículos de motor, arrastre o semiarrastre de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, de leyes fiscales o de las secs. 1001 et seq. del Título 27, conocidas como la “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”.