No podrá transitar por las vías públicas ningún vehículo, vehículo de motor, arrastre o semiarrastre que no esté debidamente autorizado para ello por el Secretario, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo. Quedan exceptuados de las disposiciones de esta sección los vehículos pertenecientes al Gobierno de los Estados Unidos de América.