§ 3525. Obligaciones—Policía de Puerto Rico; anotación marginal

PR Laws tit. 9, § 3525 (2018) (N/A)
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La Policía de Puerto Rico notificará al Secretario y éste incorporará de inmediato, al margen de la inscripción de la unidad en el Registro, un aviso o anotación de toda unidad que haya sido informada desaparecida, robada, apropiada ilegalmente, sujeto a una investigación, confiscada o exportada. Se anotará, además, el número de querella de la Policía, el nombre y dirección del querellante o de la persona que reclame la unidad o el número del expediente de confiscación, según fuere el caso.