En toda construcción de obra pública, en cualquiera de las ramas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las corporaciones públicas y los municipios en que se utilicen unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola, el dueño (la agencia, instrumentalidad o municipio) le requerirá al contratista general, a los subcontratistas y a los suplidores que sometan evidencia de la registración y la titularidad de cada unidad, y que acrediten de forma fehaciente su cumplimiento con todas las disposiciones de este capítulo.
En caso de que el contratista general o algún subcontratista o suplidor no esté cumpliendo a cabalidad con todas las disposiciones de este capítulo o no pueda acreditarlo, estará autorizado a retener el pago de cualquier factura o certificación bajo el contrato de construcción, hasta tanto se acredite que dicho incumplimiento ha sido subsanado.